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Declaración de los Derechos del Niño

Esta declaración fue aprobada el 20 de noviembre de 1959, por la Asamblea General de la ONU. En diez principios, cuidadosamente redactados, la Declaración establece los derechos del niño para que disfrute de protección especial y disponga de oportunidades y servicios que le permitan desarrollarse felizmente en forma sana y normal, en condiciones de libertad y dignidad; para que tenga un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento; para que goce de los beneficios de seguridad social y reciba tratamiento, educación y cuidados especiales si tiene algún padecimiento; para crecer en un ambiente de afecto y seguridad; para que reciba educación y figure entre los primeros que reciban protección y socorro en casos de desastre; para que se le proteja contra cualquier forma de discriminación, a la par de que sea educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, por la paz y la fraternidad universal.

 

Convención sobre los Derechos del Niño

Treinta años después de la adopción de la Declaración de los Derechos del Niño -que fue una guía para la actuación pública y privada en favor del respeto de los derechos de los niños- fue aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (el 20 de noviembre de 1989) la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.
La Convención sobre los Derechos del Niño, considera niño a todo ser humano menor de 18 años, y en ella se agrupa la mayor parte de los derechos humanos más importantes de las niñas y los niños, de acuerdo al criterio de los Estados soberanos miembros de la ONU.
La elaboración de los documentos de la Organización de las Naciones Unidas a favor de la infancia ha sido larga y laboriosa. Trece años para la Declaración de los Derechos del Niño y diez para la Convención. Durante este tiempo surgieron retos que superar e intereses que conciliar, hasta lograr un texto de alcance universal.

La Convención significa, sin duda, un gran paso, ya que reúne los derechos civiles, sociales y culturales, sin los cuales no se podría hablar verdaderamente del niño como sujeto de derecho. El principal mérito de este documento es, sin duda, su carácter obligatorio y coercitivo para el Estado que lo ratifica, e implica además mecanismos de control.

 

pdf Convención sobre los Derechos de los Niños

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